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La España reformada. Los primeros Borbones

La España del siglo XVIII es un terreno difícil de tratar, y esto es así porque se trata de una centuria «eclipsada» por aquellas que la preceden y las que la suceden. Esta delicada situación ha hecho que el Setecientos haya quedado en una posición intermedia, máxime en un país como España, a caballo en estos siglos entre la política imperial y la transición al estado liberal. Sin embargo, es precisamente ese carácter el que da al llamado Siglo de las Luces un aura muy especial, esencial para comprender la España contemporánea. Hace ya un tiempo indagamos precisamente sobre la Ilustración española (Duro Garrido, 2021) para conocer las bases culturales y filosóficas en las que se basaron las reformas que vamos a ver en este artículo. En efecto, el XVIII fue un siglo de cambios, casi podríamos decir que de turbulencias. Con la llegada de una nueva dinastía a la corona española, los Borbones, no solo cambió el nombre de la familia real. Los nuevos monarcas, con Felipe V a la cabeza, emprendieron un ambicioso programa de reformas. La intensidad de las mismas, lógicamente, varió dependiendo del monarca y del tiempo. Por citar algunos ejemplos, el impulso de monarcas como el mencionado Felipe V o Carlos III fue mucho mayor que el de reyes como Fernando VI o Carlos IV. Sea como fuere, lo cierto es que la nueva dinastía francesa consideró la conveniencia de cambiar la administración central y local en los que ahora eran sus nuevos dominios.

Los Decretos de Nueva Planta 

La importancia de Felipe V (1683-1746) en la historia de la monarquía española no es casualidad. No solo fue el primero de los Borbones en España, sino que también se convirtió en el protagonista de las primera reformas tras la Guerra de Sucesión (1700-1715) Las tropas del ahora nuevo monarca habían derrotado a los partidarios de su adversario por el trono hispano, el archiduque Carlos (1685-1740), futuro emperador Carlos VI. Cataluña y Valencia, entre otros, fueron algunos de los territorios que apoyaron al contrincante de Felipe, hecho que no olvidó el nuevo rey. El monarca no solo deseaba reformar la administración central, sino unificar las leyes del reino a fin de dotarlo de una mayor uniformidad administrativa y jurídica, ocupándose así de lo que Pedro Voltés llamó “el problema foral” (Voltes Bou, 1955). El victorioso Felipe encontró pues en la derrota de estos territorios el pretexto perfecto para proceder a la eliminación de sus fueros mediante los Decretos de Nueva Planta, una serie de disposiciones legislativas que se fueron aplicando desde 1707 hasta 1716, durante y después de la guerra, y que entre otros aspectos tuvieron como objetivo la eliminación de los fueros de territorios como Cataluña, Valencia, Aragón y Mallorca. Derogación de los fueros de Aragón y Valencia (Novísima Recopilación, 1805).

La victoria en la guerra, el poder de las armas, fue pues para el rey motivo suficiente para acabar con dichos fueros y poder instaurar así un nuevo proyecto administrativo que tuviera como objetivo adecuar toda la realidad burocrática del reino al modelo castellano. 

Figura 1. Decretos de Nueva Planta para Cataluña. Fuente

Adelgazando la administración central: consejos y secretarías  

Junto con los Decretos de Nueva Planta, el otro frente de las reformas de la nueva dinastía fue el de la administración central del Estado. Los Austrias, que hasta entonces habían ostentado la corona Española, se habían apoyado en los consejos para adoptar sus medidas. Se trataba de grandes instituciones que ayudaban al rey a tomar decisiones sobre los más diversos asuntos. Dentro de los consejos podemos encontrar los territoriales, que tenían como objetivo asesorar sobre el gobierno de los dominios de la Monarquía. Entraría en este primer grupo el Consejo de Indias, el de Castilla, el de Aragón, o el de Flandes, entre otros. Posteriormente existían los consejos que no se ocupaban de territorios, sino de competencias específicas, como eran por ejemplo el Consejo de Estado, el de Hacienda, el de Cruzada o el de Órdenes. 

El mismo Felipe V, considerando que el funcionamiento de los consejos era lento y se encontraba anquilosado, decidió trasladar la mayoría de sus atribuciones a las secretarías de Estado y del Despacho. Ni todos los consejos desaparecieron como instituciones, ni las secretarías eran instituciones totalmente nuevas, pero sí es cierto que con los Borbones la capacidad de asesorar al rey pasará de estos consejos a las mencionadas secretarías. La reforma fue de calado, pues nuestros actuales ministerios tienen mucho que ver con estas secretarías, y los ministros con los antiguos secretarios. En los consejos las decisiones se tomaban de forma colegiada, conjunta. Por el contrario, la propia estructura de las secretarías favorecía una mayor agilidad en la toma de decisiones, pero también es cierto que estas no se tomaban ya entre grupos tan numerosos, sino por un cierto número de personas cercanas al monarca. Se pasaba así de un sistema en el que las decisiones pasaban por más personas a otro donde primaba el criterio del secretario y la privanza con el monarca. 

Figura 2. Consejo de Órdenes. Fuente

Luchando contra la corrupción: la administración local

Una vez que se había tratado la reforma de la administración central, los ojos de la monarquía se posaron sobre la vida local. El monarca más comprometido con esta segundo línea de reformas fue el celebrado Carlos III (1716-1788). Hay que imaginar que en una España en la que las comunicaciones eran muy precarias no era infrecuente que los señores locales hicieran y deshicieran a su antojo formando auténticas oligarquías locales. La Corona quería evitar a toda costa que esto sucediese, por lo que trató de intervenir el gobierno de las ciudades y los pueblos. Para ello se creó la figura del síndico personero del común, una suerte de «tribuno de la plebe», es decir, un representante del pueblo que podría convertirse, en teoría, en un contrapoder a la influencia de los oligarcas. Además, el rey también creó la figura de los diputados del común, que tenían como función primordial encargarse del abasto, o sea, del abastecimiento, y de la administración de los bienes de los ayuntamientos, también llamados de propios. El punto de los abastos es especialmente importante, pues al intervenir en este aspecto, los diputados del común podían investigar los abusos que cometieran en este ámbito los integrantes de estas oligarquías locales (Domínguez Ortiz, 1989).

Figura 3. Retrato de Pedro Pablo Abarca de Bolea, Conde de Aranda y uno de los grandes artífices de las reformas del siglo XVIII. Fuente

Para concluir. ¿Por qué reformar?

El espíritu de cambio impulsado por las ideas de la Ilustración, pero también por la iniciativa política de los nuevos reyes estuvo motivado por diversos factores. En primer lugar, parece claro que la nueva forma de entender la administración del Estado vino de la mano de la nueva dinastía. Es decir, la dinámica más centralista y tendente a la uniformización institucional  y jurídica fue un aspecto heredado de la cultura política francesa que se trató de importar a España. «Un rey para un reino, un reino para un rey», sería la máxima que podría definir la postura de los Borbones, frente al mosaico de entidades políticas diversas que reconocían como su soberano al monarca austríaco de los siglos anteriores. 

Pero las reformas tuvieron también un fin mucho más práctico, mucho más tangible. Se trataba de controlar, de extender los brazos del Estado a los territorios donde su influencia no llegaba o tenía difícil acceso, y esto se vio muy claramente con las reformas en el ámbito local. Mediante la creación de cargos como los ya mencionados, los soberanos trataron de vigilar muy de cerca a los poderes que escaparan a su control, y en el mejor de los casos, controlarlos o neutralizar su influencia. Si las reformas consiguieron o no sus objetivos es algo difícil de decir, pero lo que parece claro es que sentaron buena parte de las bases para el surgimiento y desarrollo de las formas estatales que se dieron en el siglo XIX. Se consiguió así cambiar en buena medida el organigrama institucional español. Tal y como afirmó Ángeles Pérez Samper (2000), «hubo proyectos y hubo realizaciones».

Bibliografía

Domínguez Ortiz, A. (1989). Carlos III y la España de la Ilustración. Alianza.

Duro Garrido, R. (2 de diciembre de 2021). ¿Qué fue de la ilustración española?. ArqueoTimes. https://arqueotimes.es/que-fue-de-la-ilustracion-espanola-i/ 

Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805). Madrid 

Pérez Samper, M. Ángeles (2000). La España del siglo de las Luces. Ariel.

Voltes Bou, P. (1955) “Felipe V y los fueros de la Corona de Aragón”, Revista de Estudios Políticos, 84, 97-120.

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