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La sombra de la reina: reyes consortes en el Medievo

En el Día de la Mujer del año pasado se trató el campo de estudio en auge que es la «reginalidad» (Fernández Guisasola, 2023). En esta ocasión se dará inicio a una serie de artículos sobre uno de los aspectos que menos se estudia en este campo, la posición en que queda el hombre, socialmente aceptado como figura dominante, relegado a ser el consorte de la mujer gobernante.

Cabe destacar que en la monarquía occidental de la Edad Media se considera que ambas partes del matrimonio ejercen una función, siendo necesaria la posición de una reina consorte. Ella recibe un papel, derivado del poder divino de su esposo, por el que ejerce como señora local, consejera y árbitra (Pelaz Flores, 2017, pp. 31-38). Esta relación se altera cuando es de la mujer de quien emana el poder, y el hombre el receptor que depende de su esposa.

Se entiende que un rey consorte no puede limitarse a ocupar el rol que tendría una reina en la misma situación, y se espera que tome algunos de los poderes que deberían pertenecer a sus esposas, especialmente el relacionado con el mando militar, que se supone no puede ser ocupado por mujeres, ni siquiera por las reinas (Woodacre, 2012, pp. 380-381). Así se ve en el sello de plomo de los Reyes Católicos (Francisco Olmos y Novoa Portela, 2008, pp. 114-115), donde la reina Isabel aparece en anverso sentada en el trono, mientras que su esposo aparece en anverso montando a caballo.

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Figura 1. Sello de los Reyes Católicos. Fuente.

Durante la Alta Edad Media, existe la tendencia a impedir que las mujeres puedan ocupar el poder, tal es el caso de Sancha de León, cuyo reino pasa a manos de su marido, y Matilde de Normandía, que intenta sin éxito reclamar sus derechos sobre el trono inglés (Earenfight, 2013, pp. 3 y 115-117). Pese a esta tendencia veremos que en cada territorio se llegará a una solución distinta sobre el dilema de la mujer y el poder según sus coyunturas políticas.

En el caso de Castilla, durante el siglo XII aparecen la primera reina propietaria, Urraca, y las primeras terratenientes destacadas (Barton, 2011, p. 57). El derecho de las mujeres a gobernar será formalmente reconocido en la Segunda Partida, aunque se les exige estar casadas para ser declaradas mayores de edad (Alfonso X, 1555, fols. 44v-49v).

La evolución del concepto de sucesión femenina es distinta en cada reino. Esta misma sucesión se sigue en Nápoles y Sicilia (Francisco Olmos, 2020), así como en Jerusalén (Earenfight, 2013, p. 171), habiendo múltiples reinas en estos territorios. Otros reinos, como Francia, simplemente niegan que una mujer o sus descendientes puedan acceder al trono (Taylor, 2021). Algunos, como Aragón (García Gallo, 1966), niegan la capacidad de la mujer para reinar, pero permiten que transmitan sus derechos a sus descendientes varones. Resulta llamativo el caso de Navarra, donde varias mujeres acceden al trono con normalidad, pero su poder ha de ser ostentado por su marido o, en su defecto por su hijo varón (Woodacre, 2013).

En aquellos reinos donde la mujer no puede heredar u ostentar el poder no existe un debate sobre el papel que debe ocupar cada contrayente en el matrimonio, pues se mantienen los roles de género socialmente aceptados. Sin embargo, cuando una mujer puede gobernar por derecho propio, como es el caso de Castilla, se tiende a masculinizar su figura (Pelaz Flores, 2017, p. 152). La finalidad más probable es que se la considere una gobernante válida pese a las ideas preconcebidas sobre las escasas capacidades femeninas de gobierno.

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Figura 2. Coronación de Melisenda de Jerusalén y Fulco de Ajou. Fuente.

Esto coloca al marido de la reina en una situación compleja, ya que él no es feminizado. Por tanto, debe reservársele un rol adecuado a su género y condición de consorte masculino. En muchos casos, no aceptan ser inferiores a sus mujeres, usurpando sus capacidades si no les pertenecen legítimamente, como en los casos que ya se han publicado en la revista de Constanza de Castilla y Juan de Gante (Fernández Guisasola, 2022b) o Juan I de Castilla y Beatriz de Portugal (Fernández Guisasola, 2022a).

Uno de los reinados matrimoniales más reconocibles a este respecto es el de Blanca I de Navarra y Juan II de Navarra y de Aragón. Como se ha mencionado, en su reino es normal que sea el hombre el que gobierne, aunque la mujer sea la propietaria del reino. Sin embargo, el rey Juan va más allá, y tras la muerte de su mujer en 1441, mantiene el reino como si fuera propio, en contra de los derechos de sus propios hijos. Solo a su muerte se permite que el reino vuelva a la descendencia de Blanca I.

El rey Juan II y su segunda esposa, Juana Enríquez, son padres de Fernando II de Aragón. Cuando éste último se casa con Isabel I de Castilla, su padre le incita a seguir el modelo que él había marcado en Navarra, negando a Isabel y sus descendientes cualquier derecho como propietarios (Francisco Olmos, 1995). Sin embargo, Isabel también tiene en cuenta el precedente de Blanca I cuando negocia cómo habrá de ser el gobierno de ambos (Woodacre, 2012, pp. 83-84). Según los acuerdos de Isabel y Fernando, ambos gobernarán juntos o separados, pero él solo lo hará por gracia de su esposa, y no por ningún derecho. 

A pesar de la masculinización de la mujer gobernante, muy pocas son las que llegan a ocupar un rol militar destacado. Existen excepciones, como la reina consorte Juana Manuel o la reina regente María de Molina, que comandan tropas en momentos muy puntuales (Pelaz Flores, 2017, pp. 220-222). El rol de Isabel I en el campo militar no dista del de muchas consortes, ocupándose del abastecimiento y el refuerzo de las tropas lideradas por Fernando II (Lehfeldt, 2008, pp. 111-113). La duquesa María de Borgoña, soberana de los Países Bajos y coetánea de los Reyes Católicos, tampoco lidera sus tropas, por lo que nombra lugarteniente a Felipe de Ravenstein hasta su matrimonio con Maximiliano de Austria, quien se ocupará de la función militar en adelante (Cazaux, 1972, p. 272).

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Figura 3. Maximiliano de Austria y María de Borgoña. Fuente.

Salvo excepciones mencionadas, como la de Juan II en Navarra, las reinas propietarias suelen tener sus propios herederos que han de ocupar el poder tras la muerte de ellas. Cuando la esposa de un rey enviuda, esta retiene el título de consorte, pero no ocurre lo mismo en todos los hombres por temor a que sea un indicio de posibles aspiraciones territoriales. Por ejemplo, Maximiliano de Austria mantuvo el título de duque de Borgoña tras la muerte de su esposa María, pero Fernando el Católico deja de referirse a sí mismo como rey de Castilla a la muerte de Isabel I de Castilla (Segura Graíño, 1989, pp. 212-214).

En conclusión, una de las dificultades que tiene que afrontar una mujer medieval para gobernar es la posición que se ha de conceder a su marido, del que seguramente dependa para dirigir a las tropas, e incluso puede llegar a ejercer todos los poderes regios como si fuera el auténtico propietario. En consecuencia, la figura del marido de la soberana es tan necesaria como peligrosa. Finalmente, cada territorio llegará a una conclusión sobre qué rol han de ocupar mujeres y hombres en el trono, aunque como se verá en el siguiente artículo empezarán a establecerse ideas y tendencias que evolucionarán con el tiempo y cruzarán fronteras.

Bibliografía

Alfonso X de Castilla (1555). Las Siete Partidas vol. 1. Gregorio López.

Barton, S. (2011). Las mujeres nobles y el poder en los reinos de león y castilla en el siglo XII: un estudio preliminar. Studia histórica, Historia medieval, 29, 51-71.

Cazaux, Y. (1972). María de Borgoña. Espasa-Calpe.

Earenfight, T. (2013). Queenship in Medieval Europe. Paldrave Macmillan.

Fernández Guisasola, L. F. (2022a). La Reina Y El Maestre. Propaganda Política A Través De Las Monedas Del Primer Interregno Portugués (Parte I). Arqueo Times, 1, 18-20.

Fernández Guisasola, L. F. (2022b). Una pretendiente olvidada: la reclamación de Constanza de Castilla. ArqueoTimes, 3, 34-37.

Fernández Guisasola, L. F. (2023). «Reginalidad»: Un concepto para el estudio del poder femenino. ArqueoTimes, 4, 68-73.

Francisco Olmos, J. M. (1995). Juan II de Aragón y el nacimiento del príncipe Juan: Consejos políticos a Fernando el Católico. En la España medieval, 18, 241-256.

Francisco Olmos, J. M. (2016). Estudio emblemático e histórico de los sellos de las últimas Reinas de Aragón, Isabel la Católica y Germana de Foix. Anales de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 19, 7-64.

Francisco Olmos, J. M. (2020). El reino de Sicilia-Nápoles y la Santa Sede: problemas de una infeudación (siglos XI-XVI). En F. Barrios Pintado y J. Alvarado Planas (dirs.), Rito, ceremonia y protocolo. Espacios de sociabilidad, legitimización y trascendencia (pp. 123-167). Dykinson.

Francisco Olmos, J. M. y Novoa Portela, F. (2016). Historia y evolución del sello de plomo. La colección sigilográfica del Museo Cerralbo. Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía.

García Gallo, Alfonso (1966). “La sucesión al trono en la Corona de Aragón”. Anuario de Historia del Derecho Español, 88-89, 5-187.

Lehfeldt, E. A. (2008). The Queen at War. En. B. F. Wisberger, Queen Isabel I of Castile. Power, Patronage, Persona (pp. 108-119). Tamesis.

Pelaz Flores, D. (2017). Reinas consortes. Las reinas de Castilla entre los siglos XI-XIV. Sílex.

Segura Graíño, C. (1989). Las mujeres y la sucesión a la Corona en Castilla en la Baja Edad Media. En la España Medieval, 12, 205 – 214.

Taylor, C. (2001). The Salic Law and the Valois succession to the French Crown. French History, 14(4), 358-377. 

Woodacre, E. (2012). Questionable Athority: Female Sovereigns and their Consorts in Medieval and Renissance Chronicles. En J. Dresvina y N. Sparks (eds.), Athority and Gender in Medieval and Renaissance Chronichles (pp. 376-406). Cambridge Scholars Publishing.

Woodacre, E. (2013). The Queens Regnant of Navarre. Succession, Politics, and Partnership, 1274-1512. Cambridge Scholars Publishing.

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