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El Consulatus sine collega de Pompeyo Magno (52 a.C.)

Cneo Pompeyo Magno fue, sin duda, uno de los personajes más influyentes durante la República romana en los planos político y militar. Llegó a ser designado tres veces cónsul venciendo en Asia, Europa y África. Su destacada inteligencia militar hizo que fuera visto por sus contemporáneos como una figura semejante, en términos de liderazgo, a Alejandro Magno. Pompeyo se hizo tremendamente popular durante la primera guerra civil de la República (88 – 81 a. C.), siendo fiel a Lucio Cornelio Sila durante su campaña en Italia y ganándose el favor incondicional del mismo (Amela Valverde, 2003, pp. 9-11). Aunque jamás ejerció oficialmente como dictador, durante su tercer consulado (52 a.C.), se dieron una serie de circunstancias que llevaron al Senado a rescatar parcialmente esta antigua magistratura. A lo largo de este artículo, se desarrollarán los paralelismos que este consulado denominado por el Senado como “sine collega” tenía con la dictadura romana tradicional.

 Contexto

Pompeyo escaló dentro de las altas esferas de la política romana gracias a sus logros y reconocimientos en batalla, poniendo fin a la larga guerra con Sertorio y a la rebelión esclava encabezada por Espartaco. Por estos méritos, obtuvo su primer consulado en el año 70 a.C. junto con Marco Licinio Craso. No obstante, la obtención de esta magistratura fue inusual, ya que Pompeyo ascendió a la más alta responsabilidad de la República sin haber ejercido ninguna magistratura previa. De este modo, su elección se debió en gran medida a los ya mencionados éxitos militares cosechados a lo largo de su carrera (Amela Valverde, 2003, pp. 93-94). 

Figura 1. Representación de la caída de Espartaco (Nicola Sanesi, s.f.) Fuente Licencia: Dominio Público.

Su segundo consulado fue en el 55 a.C. Sin embargo, los sucesos a desarrollar nos sitúan en el año 52 a.C., momento en que Roma se encontraba sumida en una profunda crisis política como consecuencia de una serie de infortunios. En primer lugar, el sistema republicano sufría de una enorme decadencia, pues en las elecciones consulares del año 53 a.C. conocemos que candidatos y cónsules estaban implicados en tramas de corrupción, lo que denota un claro desgaste del sistema político. De hecho, a comienzos del año no había cónsules en ejercicio, lo que llevó al nombramiento de sucesivos interreges. A esta inestabilidad se sumó una crisis de trigo que impedía el correcto abastecimiento de la ciudad (Amela Valverde, 2003, p. 217). 

Ante tales circunstancias, comenzó a circular entre la población el rumor de que Pompeyo sería nombrado dictador para restaurar el orden en la República. Fue el tribuno de la plebe C. Lucinio Hirro quien propuso abiertamente dicho nombramiento. Pompeyo rechazó el cargo en primera instancia e insistió en que se convocaran elecciones consulares (Plut. Pomp. 54). Pese a ello, la anarquía y los enfrentamientos civiles proliferaron en las calles tras el asesinato del senador Clodio Pulcro a manos de Annio Milón, candidato al consulado en el 52 a.C. Este suceso generó una corriente de opinión definitiva para conceder poderes extraordinarios a Pompeyo, ya fuese bajo la figura de dictador o como cónsul único (Amela Valverde, 2003, pp. 220-221).

Pompeyo, consul sine collega

La idea de una nueva dictadura en Roma era inviable debido al trauma generado por Lucio Cornelio Sila, quien durante su mandato (82-79 a.C.) hizo gala de una gran crueldad, especialmente a través de las denominadas “proscripciones”. Estas le valieron fama de tirano, pues numerosos senadores fueron ejecutados o se vieron obligados al exilio para proteger sus vidas, perdiendo propiedades que terminaron transferidas a los aliados de Sila (Gómez Pantoja, 2003, p. 474). Como consecuencia, el Senado diseñó un cargo excepcional para Pompeyo al nombrarlo consul sine collega, permitiéndole ejercer el poder en solitario. Se estipuló que, de requerir un colega, podría elegirlo a su discreción siempre que hubiesen transcurrido dos meses desde su designación. De este modo, Pompeyo quedaba obligado a ejercer el poder de forma individual durante, al menos, dicho periodo (Plut. Pomp. 54, 8).

Estas medidas dejan claro que la intención de los magistrados era evitar que Pompeyo asumiera formalmente el título de dictador. Sin embargo, en esta decisión subyace una evidente falta de conciencia sobre la irregularidad del nombramiento, el consul sine collega constituía una profunda contradicción jurídica en sí misma (Amela Valverde, 2003, p. 222). La solución era inteligente, pero ilegal y carente de sentido en el sistema republicano. Ciertamente, el Senado puso la seguridad del Estado en manos de una sola persona, tal como habría hecho al designar a un dictador. No obstante, el consulado en solitario vulneraba el pilar fundamental de las magistraturas ordinarias: el principio de colegialidad (Pina Polo, 1999, p. 205). Dion Casio coincide con el relato proporcionado por Plutarco al referirse a la desastrosa situación de Roma y señalar que dicho nombramiento era algo inusual, sin precedentes en la historia de la República: 

“El resto del Senado y Bíbulo, quien fue el primero en ser consultado y declarar su opinión, anticiparon el entusiasmo del pueblo otorgando el consulado a Pompeyo para evitar que fuera nombrado dictador, y solo a él, para que no tuviera a César como colega. Esta acción suya fue novedosa, no habiendo sido tomada en ningún otro caso; y, sin embargo, parecieron haber actuado con buen juicio” (D.C. XL, 50.)

Figura 2. Busto de Cneo Pompeyo Magno. Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International. Fuente.

El tercer consulado de Pompeyo fue una dictadura encubierta. No obstante, pese a la gran similitud con la antigua magistratura, el cargo de Pompeyo se diferenciaba de esta en dos cuestiones principales:

  • Subordinación al veto tribunicio: Esta prerrogativa, incorporada en el siglo III a.C., había sido abolida por Sila, pero se recuperó tras su muerte, precisamente durante uno de los consulados de Pompeyo.
  • Responsabilidad jurídica y temporalidad: A diferencia del dictador tradicional, Pompeyo podía ser juzgado por sus acciones en caso de realizar una mala gestión. Además, su magistratura no estaba limitada a los seis meses que acostumbraba el dictador, lo que le permitía realizar las reformas necesarias para proporcionar una transición estable hacia la normalidad institucional. 

Durante este tercer consulado presentó nuevas leyes que persiguieron la corrupción y la violencia política con el endurecimiento de penas para estos delitos (Amela Valverde, 2003, p. 222). Plutarco hace referencia a estas reformas, donde destaca la digna y limpia gestión del cónsul:

“(Pompeyo) Después atendió casos de corrupción y sobornos y redactó las leyes conforme a las cuales se desarrollarían los juicios. Por lo general, ejercía digna y limpiamente su arbitraje, proporcionando seguridad, orden y calma a los tribunales que él mismo presidía acompañado de hombres armados” (Plut. Pomp. 55, 6)

Figura 3. La muerte de Pompeyo (Mariano Rossi, 1759). Fuente. Licencia: Dominio Público. 

Conclusión

El excepcional nombramiento de Pompeyo, adoptado por el Senado frente a la crisis de mediados del siglo I a. C., evidencia el agotamiento estructural del sistema republicano. La necesidad de concentrar la autoridad en una sola figura demuestra que los mecanismos tradicionales de gobierno habían quedado completamente obsoletos para gestionar la compleja realidad sociopolítica de una Roma en decadencia.

Más allá del éxito a corto plazo en la pacificación del Estado, este episodio subraya una profunda paradoja: La República se vio obligada a vulnerar el espíritu de sus propias instituciones para garantizar su supervivencia. Al recurrir a una suspensión del ordenamiento constitucional  que otorgó poderes absolutos bajo la apariencia de una magistratura ordinaria, el Senado reconoció de forma tácita que el modelo de poder compartido y equilibrado había fracasado. Esta maniobra política representó un punto de inflexión irreversible, legitimando la concentración de la autoridad en una sola persona, sentando así un peligroso precedente de poder unipersonal.

Bibliografía

Amela Valverde, L. (2003). Cneo Pompeyo Magno: El defensor de la República romana. Signifer Libros.

Dión Casio. (2004). Historia romana. Libros I–XXXV, XXXVI–XLV, L–LX (D. Plácido Suárez, Trad.). Gredos.

Gómez Pantoja, J. (2003). Historia antigua: Grecia y Roma. Ariel.

Pina Polo, F. (1999). La crisis de la República (133–44 a. C.). Síntesis.

Plutarco. (2007). Vidas paralelas. Libros V, VI, IV (J. Bergua Cavero, S. Bueno Morillo & J. M. Guzmán Hermida, Trads.). Gredos.

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